Informe de Auditoría

Teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su Capítulo IV, Artículo 263. Auditor de cuentas que dice:

 

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

 

  1. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  2. a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  3. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  4. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 

Teniendo en cuenta que la THINKIN GLOBAL SERVICE cumple con lo recogido en el punto 2 anterior, la empresa no Audita sus Cuentas anuales.

No disponemos de espacio suficiente para reproducir todo el texto de la ley pero se puede consultar pinchando aquí.

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