Informe de Auditoría
Teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su Capítulo IV, Artículo 263. Auditor de cuentas que dice:
- Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
- Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta que la THINKIN GLOBAL SERVICE cumple con lo recogido en el punto 2 anterior, la empresa no Audita sus Cuentas anuales.
No disponemos de espacio suficiente para reproducir todo el texto de la ley pero se puede consultar pinchando aquí.